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Biometría y privacidad: guía de la AEPD para sistemas de control de accesos

TECNOLOGÍA.

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe técnico que establece un marco de referencia detallado para el uso de la biometría en los sistemas de control de accesos.

Este documento, dirigido tanto a entidades públicas como privadas, busca ofrecer criterios claros para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y la aplicación del principio de proporcionalidad. La guía supone un paso relevante en la adaptación tecnológica de organizaciones que utilizan reconocimiento facial, dactilar o de voz, con el objetivo de equilibrar seguridad y derechos fundamentales.

Nuevas pautas para la identificación.

En un entorno cada vez más digitalizado, la biometría se ha convertido en una herramienta clave para verificar la identidad de los usuarios. Los principios que rigen su uso guardan semejanza con otros sistemas en línea que requieren una alta fiabilidad en la autenticación. Esta interrelación permite observar paralelismos entre los entornos de verificación digital y algunos sectores que han desarrollado protocolos de entrada precisos y rápidos. En este sentido, la atención a la experiencia del usuario y a la seguridad suele reforzarse mutuamente, como ocurre en plataformas donde la operación fluida y la certificación inmediata son esenciales. Casos como los servicios de entretenimiento digital, entre ellos propuestas que permiten jugar con tan solo 1 €, evidencian cómo la identificación segura, la gestión de datos y el control de transacciones se integran mediante procesos de verificación y autenticación que pueden resultar inspiradores para diseñar sistemas biométricos ágiles y fiables.

Proporcionalidad y justificación del tratamiento.

La AEPD establece que cualquier organización que adopte la identificación biométrica deberá demostrar una necesidad real y razonada. Esto significa acreditar que no existen métodos menos invasivos que puedan alcanzar el mismo fin. El uso de datos biométricos debe justificarse jurídicamente y limitar su finalidad a la prevención de accesos no autorizados, evitando su empleo para tareas de análisis o vigilancia no previstas. La proporcionalidad actúa así como un filtro esencial que obliga a calibrar el equilibrio entre utilidad tecnológica y respeto a la vida privada. Al definir un contexto estricto, el informe promueve tanto la minimización de datos como el cumplimiento estricto del Reglamento General de Protección de Datos, evitando interpretaciones amplias o abusivas que puedan vulnerar la confianza del usuario.

Evaluación de impacto y gestión de riesgos.

Todo tratamiento que involucre rasgos biométricos requiere una evaluación de impacto previa, según especifica la AEPD. Este análisis técnico y jurídico permite identificar los potenciales riesgos para los derechos y libertades de las personas. Entre los aspectos evaluados se incluye la posibilidad de filtración, el almacenamiento de plantillas biométricas o el uso indebido del reconocimiento. Las entidades deben prever medidas preventivas, segmentar responsabilidades y establecer protocolos de borrado de datos. Se recomienda utilizar sistemas descentralizados que eviten concentrar información en una sola base de datos; una arquitectura distribuida reduce los efectos adversos de posibles brechas de seguridad. Además, la participación del delegado de protección de datos en todo el ciclo del proyecto resulta decisiva para garantizar que los criterios de privacidad se incorporen desde el diseño inicial.

Seguridad, diseño y anonimización.

El informe de la AEPD remarca la importancia de aplicar mecanismos de cifrado robustos y técnicas de anonimización que limiten la posibilidad de reidentificar a una persona. La conversión de los parámetros biométricos en representaciones numéricas irreversibles permite reforzar la confidencialidad. Las organizaciones deben mantener registros de operaciones y asegurar que los algoritmos utilizados sean auditables. El principio de seguridad por defecto implica que incluso fallos humanos o técnicos no deriven en exposición indebida de datos. El cumplimiento de estas exigencias también exige actualizar periódicamente las medidas técnicas y realizar pruebas de resistencia frente a vulnerabilidades. En la práctica, un sistema de control de accesos biométrico debe integrarse en la infraestructura general de ciberseguridad de la entidad, con planes de contingencia claros y procedimientos verificados por expertos externos.

Comunicación con el usuario y transparencia.

Garantizar la privacidad requiere informar de forma clara y anticipada a los individuos sobre el tratamiento de sus datos biométricos. La transparencia debe plasmarse en políticas accesibles y comprensibles, explicando qué datos se recogen, con qué finalidad y durante cuánto tiempo se conservarán. Los interesados deben tener la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión. La AEPD destaca la necesidad de ofrecer alternativas, como métodos de acceso mediante tarjetas o códigos, para quienes no deseen participar en un sistema biométrico. Esta práctica consolida la idea de voluntariedad y evita la discriminación indirecta. La confianza del usuario depende de que el proceso de identificación se perciba legítimo y controlado. Una comunicación adecuada mejora además la reputación institucional y fortalece la cultura de protección de datos dentro de la organización, incentivando prácticas responsables en otros ámbitos de gestión digital.

Retos futuros y convergencia tecnológica.

El desarrollo de la biometría coincide con la expansión de tecnologías de inteligencia artificial y aprendizaje automático, lo que multiplica las posibilidades de identificación y de análisis predictivo. Sin embargo, esta combinación plantea nuevos dilemas éticos y jurídicos. Los algoritmos pueden reproducir sesgos si se entrenan con datos no equilibrados, afectando la equidad de los resultados. La AEPD sugiere la implementación de auditorías algorítmicas regulares y la validación externa de los modelos utilizados. Asimismo, la interoperabilidad con sistemas europeos de identidad digital abre el debate sobre estándares comunes de seguridad. El futuro del control de accesos biométrico dependerá de su integración armoniosa en un ecosistema normativo que priorice la protección de la persona sobre la mera eficiencia. Este equilibrio marcará el ritmo de la innovación responsable en la administración pública y en la empresa privada, favoreciendo una transformación tecnológica respetuosa con los derechos fundamentales.

Sitio Fuente: NCYT de Amazings